El nuevo sistema de control de velocidad a través de radares en la provincia de Río Negro marca un punto de inflexión en la regulación del tránsito. A partir de este jueves, tras un periodo de adaptación y advertencia, los conductores que infrinjan las normas de velocidad deberán enfrentarse a sanciones económicas efectivas que comienzan desde 200.000 pesos y pueden llegar a 400.000 pesos para quienes superen en más de un 30% la velocidad máxima permitida.
Es relevante mencionar que estas cifras representan una disminución considerable en comparación con las multas que estaban vigentes hasta hace pocas semanas. Esta reducción se enmarca dentro de una reciente disposición del Gobierno provincial, que decidió bajar las sanciones viales hasta en un 72% para ajustar el esquema punitivo.
Radares: legalidad y legitimidad en debate
A pesar de la disminución en los montos de las multas, la implementación del sistema de radares está bajo un intenso escrutinio político y social. Desde el bloque de la Coalición Cívica-ARI Cambiemos, se ha enfatizado que «los radares deben servir para prevenir accidentes, no para recaudar», iniciando un debate sobre el objetivo real detrás de estos dispositivos en las rutas de la región.
El legislador Javier Acevedo, quien preside la mencionada bancada y es el autor de la Ley Provincial N.º 5726, subraya que cualquier implementación de este tipo debe adherirse a los protocolos técnicos y legales actuales. En este sentido, Acevedo sostiene que la legitimidad social de los radares se establece únicamente cuando su fin es prevenir accidentes y organizar el tránsito, y no cuando se asocian a objetivos netamente recaudatorios.
Las pautas obligatorias que debe cumplir el Gobierno
Los requisitos establecidos por la legislación de Río Negro son claros y obligatorios para la instalación y correcto funcionamiento de los equipos de fiscalización electrónica. Entre las condiciones más destacadas se encuentran la homologación y certificación técnica de los dispositivos, la señalización vertical preventiva con suficiente antelación, la identificación de las velocidades máximas permitidas y la señalización clara de la existencia de controles electrónicos.
La Ley Provincial N.º 5726 también exige la divulgación de los puntos de control autorizados y auditorías periódicas sobre la calibración y funcionamiento de los radares, garantizando el respeto al debido proceso administrativo del ciudadano y criterios uniformes y técnicos para determinar las velocidades y zonas de control.
Estándares y distancias para la señalización técnica
En cuanto a la señalización, los estándares técnicos, compatibles con el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad, indican que todo control electrónico debe estar precedido por al menos dos carteles informativos. El primero, de carácter preventivo, debe colocarse entre 500 y 1.000 metros antes del dispositivo, mientras que el segundo, de función reiterativa, debe estar entre 250 y 500 metros previos al radar.
Antes del dispositivo físico, debe haber una señal reglamentaria que indique la velocidad máxima permitida para ese tramo. Según Acevedo, si el conductor solo detecta el control al estar ya encima de él, se pierde la función preventiva y se convierte en una mera herramienta de recaudación.
Dimensiones y características de las señales preventivas
Las señales preventivas, de color amarillo y que indican «Control electrónico» o «Radar», deben tener dimensiones de entre 120 y 150 centímetros, mientras que las señales reglamentarias circulares deben oscilar entre 90 y 120 centímetros de diámetro. Todas las señales deben contar con lámina retrorreflectiva para asegurar su visibilidad en condiciones de baja luminosidad. En autopistas o corredores de alta velocidad, las dimensiones pueden ser aún mayores.
El marco normativo que respalda estos requisitos incluye el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad (DNV), el Decreto 779/95 Anexo L, la Disposición de la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) 294/2010, y las resoluciones de homologación de radares de la ANSV, que enfatizan la obligatoriedad de la cartelería conforme a los estándares nacionales.
El espíritu de la nueva ley de radares
El legislador Acevedo destaca que el espíritu de la ley 5726 es evitar mecanismos sorpresivos y asegurar que la seguridad vial sea predecible y transparente. Los controles por radar no deben funcionar de manera aislada, sino deben ser parte de un enfoque integral que incluya educación, mejoras en infraestructura y prevención de riesgos en rutas de alta circulación.
La discusión no se centra en la necesidad de controlar excesos de velocidad, sino en la exigencia de que estos controles se realicen bajo reglas claras y con información visible, respetando las garantías legalmente previstas para los ciudadanos.



